Sentencia al GAD Municipal de Cuenca por vulneración de los Derechos de la Naturaleza
La relación de los seres humanos con la naturaleza es conflictiva y nos presenta cuestionamientos muy fuertes a cerca de nuestro rol como parte de ella. Somos parte de ella, nos guste o no. La usamos y abusamos de ella todos los días. A veces ella nos responde con reacciones ante nuestras acciones, pero otras veces la naturaleza no puede defenderse ante nuestros ataques. Es por ello que nuestra constitución incluye varios artículos que pretenden garantizar los derechos de la naturaleza como parte integral de nuestra sociedad, de nuestro país y ciertamente, como la base sobre la cual podemos tener un mejor futuro.
Tener un mejor futuro, como ya lo estamos vislumbrando (finalmente), no significa acumular riquezas económicas o ciudades llenas de edificios y cemento. Tener un mejor futuro o lo que es más correcto hoy en día, tener la oportunidad de que exista un futuro, significa contar con los recursos naturales y ambientales para que se pueda desarrollar la vida. Me refiero a tener aire de calidad, agua en suficiente cantidad y con la debida calidad, un clima estable y poder disfrutar de los enormes beneficios de la biodiversidad y un ambiente saludable. A veces nos parece que los recursos que nos ofrece la naturaleza son infinitos, pero no lo son.
El 24 de agosto el presidente Francés Emmanuel Macron advirtió en la reunión de Gabinete de Francia: "Creo que asistimos a una gran convulsión, un cambio radical. En el fondo, lo que estamos viviendo es el fin de la abundancia, de la liquidez sin costo". Estamos presenciando el fin de un clima estable, el fin de un medio ambiente saludable, el fin de una biodiversidad abundante y el deterioro acelerado de nuestra calidad de vida. Estamos en una época de transición que nos conducirá a un mundo donde inevitablemente los problemas ambientales pondrán en riesgo la supervivencia de nuestra especie. A estas alturas de la historia, no existen dudas al respecto. Lo sabemos, aunque preferimos ignorarlo o tratamos de criticarlo bajo el manto de la tecnología y un falso progreso o la negación por conveniencia.
Eso es exactamente lo que les sucedió al Municipio de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en el juicio planteado por Mónica Riquetti contra dichos entes gubernamentales (JUICIO NO. 01204-2022-01901) por la explotación de la mina Chocarsí. Cuando se me pidió asesoría sobre el tema, nunca pensé que me encontraría con un caso de la magnitud del caso Chocarsí. Una soleada mañana de abril de este año 2022, Mónica Riquetti me pidió que hiciera una inspección en una zona que era muy familiar para mi cuando era adolescente, con montañas cubiertas de una vegetación muy interesante donde el sotobosque nativo evolucionaba junto varias especies tanto nativas como introducidas. Era una competencia donde la selección natural mostraba todas sus facetas.
Mi sorpresa fue muy grande cuando aquella montaña donde había presenciado esa singular biodiversidad, había desaparecido. Literalmente, la maquinaria del Municipio de Cuenca se estaba comiendo la montaña a una velocidad impresionante. En seguida busqué los permisos ambientales para la operación de dicha mina y entonces mi sorpresa fue aún mayor. El registro ambiental que permitió esa operación era una verdadera burla al sistema de legislación ambiental y emisión de permisos. Había caducado en el año 2018 y las declaraciones hechas por el GAD Municipal con respecto a las condiciones ambientales de la zona, demostraban claramente una intención de ocultar la presencia de una flora y fauna importantes.
De pronto, teníamos ante nosotros a una administración municipal que pretendía presentarse como “amiga del medio ambiente”, mientras que a las espaldas del pueblo manipulaba los vacíos operativos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para explotar una mina en una operación a gran escala y a cielo abierto, sin un adecuado plan de manejo y restauración de la zona; y peor aún, con un permiso caducado hace ya cuatro años. Mi sorpresa fue aún más grande cuando leí el estudio sobre la biodiversidad de la zona en el “Plan de manejo” presentado por el Municipio de Cuenca. El listado de “especies” del componente fauna en dicho plan de manejo es el siguiente:
Ninguna de esas categorías es una especie, todos son grandes grupos taxonómicos sin especificidad alguna. Anfibio puede ser una rana (como la especie en peligro y endémica de Cuenca, Gasthroteca cuencana) o alguno de los rarísimos miembros de la familia Cecilidae, como puede ser la Rana Toro (Lithobates catesbeianus), que presenta un verdadero peligro para el ambiente puesto que es una especie invasora y se lucha por controlar su población en todo el Mundo. Aves puede ser el majestuoso Cóndor Andino, un Piquero Patas Azules o un Gorrión Europeo (especie también introducida e invasora). Insectos puede ser cualquier hexápodo como una mosca o el Escarabajo de Oro (Chrysina argenteola), considerado como una especie vulnerable que requiere de mayores estudios para su conservación. Y qué decir de “Reptiles”, que podría ser una iguana de Galápagos, una iguana verde de Guayaquil o la Iguana de Cuenca (Stenocercus festae), una especie considerada como Vulnerable y una prioridad de conservación en nuestro país y que habita en Chocarsí.
En vano busqué el componente Flora, pues en el registro ambiental no se detallaba una lista de la flora del lugar. Al buscar los impactos sobre la Fauna previstos por la explotación minera en el área de Chocarsí, solo se menciona: “Migración de las aves por la pérdida de vegetación, por generación de ruido producido por las maquinarias”. Sin ningún listado de especies, sin mencionar el componente Flora e incluso negando la existencia de registros fósiles en la zona, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) emite un registro ambiental que da carta abierta a la explotación de la mina en Chocarsí.
Claramente, se había manipulado la capacidad del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) para expedir registros ambientales de forma automática y sin revisión alguna. Al declarar los datos presentados de la manera que se hizo, se obtuvo un registro ambiental, sin que haya existido objeción alguna por parte del MAATE y lo que es peor aún, el entonces subsecretario de calidad ambiental, Franz Patricio Verdezoto, emite la resolución 214859 otorgando el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras pública de la concesión minera explotación de materiales de construcción de libre aprovechamiento área "Chocarsi", código : 10000311 mae-ra-2016-272898. A pesar de que el GAD Municipal ocultó a propósito la existencia de especies importantes en la zona, el MAATE había dado carta abierta para la remoción de la capa vegetal y toda la biodiversidad existente en la zona.
Los derechos de la naturaleza habían sido vulnerados POR EL PROPIO ESTADO; las propias autoridades ambientales, que debían velar por la conservación de la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales, habían cubierto sus ojos con una venda auto impuesta para su propio beneficio y en perjuicio del derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano. La Constitución había sido violada en dos de sus principales artículos:
Artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”
Artículo 73: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”
En acto seguido, definí un área contigua y similar al área afectada, para usarla como “área testigo”, puesto que no es posible utilizar el área ya afectada como ejemplo (justamente porque ya había sido afectada y su biodiversidad se había visto severamente disminuida) y averigüé sobre las investigaciones sobre su biodiversidad utilizando para ello varias fuentes de información a nivel Global. Un total de 32 instituciones de investigación a nivel Global tenían registros de la biodiversidad de dicha zona. Entre ellas algunas organizaciones de gran renombre como el Jardín Botánico de Kew (El Jardín Botánico de la realeza británica), el Instituto de Biodiversidad de Kansas, el Museo de Historia Natural de Londres, el Instituto Smithsonian, la Universidad de Harvard, el Jardín Botánico de Missouri y curiosamente, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
Este último registro me llamó poderosamente la atención. Al averiguar sobre ello, resulta que dicha institución había colectado dos especies silvestres de plantas comestibles en peligro de extinción en la zona: Solanum interandinum (Especie Vulnerable) y Solanum chmielewskii (En peligro de extinción). Ambas especies tienen interés agrícola puesto que son parientes silvestres de especies comestibles. Pero no eran las únicas especies en peligro que se encontraban en la zona. En total se registraron 410 especies en la zona, de las cuales había un total de 2009 registros (todos comprobados y geocodificados). De estas especies, al menos 12 especies se encuentran en peligro de extinción, pero su existencia se niega en el registro ambiental y el MAATE jamás se dio cuenta de esto, concediendo un permiso de explotación minera sobre un área donde visiblemente, existían especies en peligro y una importante biodiversidad que de por si estaba ya amenazada por la presencia de especies introducidas.
Estado de conservación de Solanum interandinum en el portal de la lista roja de la UICN
Al presentar el caso en el juicio, el GAD Municipal argumentó que no se habían tomado datos sobre la zona de la mina sino de una zona aledaña. Para esto, tuve que mostrar a los técnicos del GAD Municipal cuales eran las metodologías en caso de impactos “Ex Post”, puesto que aparentemente la intención, nuevamente, era que se tomen datos sobre el área afectada; de tal manera que aparezca como que existe una baja biodiversidad. Esta es una argucia muy utilizada en casos de impactos ex post y muchas veces los jueces caen en el error de creer que efectivamente se debían tomar datos sobre el área ya afectada. Luego de explicar la teoría del fraccionamiento de ecosistemas y los estudios hechos por Thomas Lovejoy sobre fraccionamiento de ecosistemas, los técnicos del GAD Municipal, desistieron de esa estrategia.
Luego, se intentó invalidar los datos diciendo que no estaban geocodificados, lo cual fue fácilmente argumentado presentando los registros debidamente geocodificados de cada registro. Luego el GAD Municipal pretendió desprestigiarme de varias formas, lo cual les resultó imposible. Claramente, el GAD Municipal no podía salir del aprieto e intentó de varias maneras deshacerse del problema, pero finalmente se presentó una tesis de grado de la Universidad de Cuenca que trata específicamente sobre la necesidad de recuperar los ecosistemas dañados en Chocarsí. Entonces el GAD Municipal argumentó que no era una explotación sino una “estabilización de los taludes”. Finalmente, el MAATE aceptó el error e increpó a los técnicos del GAD Municipal por no haber cumplido con sus obligaciones ambientales y reconoció que el registro se hizo automáticamente a través del SUIA.
El GAD Municipal intentó en dos instancias más reparar sus argumentos y finalmente pidió incluso una aclaración; pero la sentencia fue clara: el GAD Municipal de Cuenca había atentado a los derechos de la naturaleza y específicamente de la biodiversidad. Así lo expresó el Juez en su sentencia y ordenando la recuperación de la zona, la invalidez del registro ambiental, la presentación de un plan de cierre de mina y abandono de la misma; que cumpla con la normativa ambiental analizada ut.supra, para evitar la extinción de flora y fauna silvestre de la zona de impacto minero. El juez ordena que:
“El GAD Municipal del cantón Cuenca debe en el mismo plazo juntamente con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica deberán adoptar todas las medidas necesarias para la preservación y el respeto de los derechos de la naturaleza en el sector de Guangarcucho, ´rea minera Chocarsi, de la parroquia Nulti, y reforestar las zonas que hayan sido afectadas por la explotación minera en los términos de la documentación constante a fojas 1 a 17 de los autos.
En caso de requerirse la explotación minera del área Chocarsí el Ministerio del Ambiente deberá cerciorarse de que el GAD Municipal de Cuenca realice estudios completos y presente un plan de manejo ambiental que contemple la protección de toda la flora y fauna en especial la que está en peligro de extinción que vive en el sector de explotación minera, el mismo que deberá incluir:
1) Indicadores que permitan medir los niveles de eficacia de las medidas adoptadas para la protección del área de explotación minera y su área de influencia,
2) reforestación de las zonas que hayan sido afectadas por infraestructura,
3) fomento de la investigación científica, ambiental y forestal,
4) promoción de actividades económicas para las comunidades aledañas que sean armónicas con los derechos de la naturaleza conforme los parámetros de esta sentencia.
Ejecutoriado esta resolución, remítase el expediente al juzgador de origen. El plan de manejo ambiental deberá ser socializado en la comunidad, socialización que contendrá los beneficios, impacto ambiental, perjuicios que produciría la continuación de la explotación minera en el sector.”
De
esta forma, el Gobierno Ecuatoriano ha hecho respetar de manera
directa aquello que expresa en su constitución, otorgando los
debidos derechos a la naturaleza y en especial, a la biodiversidad.
El GAD Municipal de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica deberán cumplir con la restauración completa
de la zona y se sienta un importante precedente legal que demuestra
que, en caso de vulneración de los derechos de la naturaleza, a pesar
de que se trate de las propias autoridades locales y nacionales, es
posible hacer justicia. Si el GAD Municipal hubiera hecho las cosas
correctamente desde el principio, en lugar de intentar “torcer”
los reglamentos ambientales, probablemente las cosas hubieran sido
diferentes. Es una verdadera vergüenza que el propio GAD Municipal,
siendo una Autoridad Ambiental, haya cometido este atropello.
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