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Texto de la sentencia contra el GAD Municipal de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en el caso Chocarsí

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A continuación, reproduzco textualmente la parte correspondiente a la sentencia dictaminada por la Corte Constitucional del Ecuador en el caso de la demanda por " Vulneración de los derechos de la naturaleza ", presentada por Mónica Riquetti en contra del GAD Municipal de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica del Ecuador .  Este es un texto largo que contiene tanto el análisis de los jueces como la decisión.  El objetivo de publicar este -que es un documento público- es el prestar una base objetiva y sin comentarios ajenos a la propia sentencia, de tal forma que los medios de comunicación puedan hacer uso de la información "tal y cual como ha sido generada" y sin opiniones que pudieran ser subjetivas.  Para el efecto, se ha reproducido el texto sin cambio alguno, más allá de resaltar las partes importantes y separar los párrafos para una lectura más sencilla.  Todo el texto corresponde a la Función Judicial del Azuay, SALA ESPECIALIZADA DE

ADVERTENCIA: Ningún árbol puede ser removido sin cumplir los requisitos legales ambientales (En Ecuador)

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  ADVERTENCIA: Ningún árbol puede ser removido sin cumplir la normativa ambiental correspondiente. Aparentemente se ha hecho "normal" el remover el arbolado urbano sin ninguna consideración al Código Orgánico del Ambiente y la Constitución de la República. La remoción de los árboles debe ser justificada técnicamente y se debe presentar un plan de reposición del arbolado. BASES LEGALES: Código Orgánico del Ambiente: Art. 155.- Remoción de árboles. Toda práctica silvicultural de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de árboles, deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya actividades de repoblación de la misma cantidad de árboles reubicados o eliminados. Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes. El Gobierno Autónomo Descentraliz