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ADVERTENCIA: Ningún árbol puede ser removido sin cumplir los requisitos legales ambientales (En Ecuador)

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  ADVERTENCIA: Ningún árbol puede ser removido sin cumplir la normativa ambiental correspondiente. Aparentemente se ha hecho "normal" el remover el arbolado urbano sin ninguna consideración al Código Orgánico del Ambiente y la Constitución de la República. La remoción de los árboles debe ser justificada técnicamente y se debe presentar un plan de reposición del arbolado. BASES LEGALES: Código Orgánico del Ambiente: Art. 155.- Remoción de árboles. Toda práctica silvicultural de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de árboles, deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya actividades de repoblación de la misma cantidad de árboles reubicados o eliminados. Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes. El Gobierno Autónomo Descentraliz